RESOLUCIÓN NÚMERO 202250102064 DE 27/09/2022
Por medio de la cual se establece el calendario académico general (A), año escolar 2023, para los establecimientos educativos oficiales y de cobertura contratada que brinden Educación Formal Regular y de Adultos en el Distrito de Medellín y se dictan otras disposiciones.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 152 y 153 de la Ley 115 de 1994, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1755 de 2015, la Resolución Nacional 2823 de 2002 y el artículo 134 del Decreto Municipal 883 de 2015, modificado por el artículo 20 del Decreto 863 de 2020 y,
CONSIDERANDO QUE:
El Acto Legislativo N°. 1 del 14 de julio de 2021, expedido por el Senado de la Republica, otorga la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín. Corresponde a las Secretarías de Educación, sin perjuicio de lo establecido en otras normas, organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción, de acuerdo con las prescripciones legales establecidas en el artículo 152 y siguientes de la Ley 115 de 1994 y el artículo 7 de la Ley 715 de 2001.
Mediante la Resolución Nacional 2823 del 9 de diciembre de 2002, el Ministerio de Educación Nacional certificó al Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, por haber cumplido los requerimientos para asumir la prestación del servicio educativo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 715 de 2001.
Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 115 de 1994, los educandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo (40) semanas efectivas de trabajo académico.
El Decreto Nacional 1075 de 2015 establece en su artículo 2.4.3.4.1. que “… las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:
Para docentes y directivos docentes:
- Cuarenta (40) semanas trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales;
- Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y
- Siete (7) semanas vacaciones.
Para estudiantes:
- Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales
- Doce (12) semanas de receso estudiantil.”
El artículo 2.3.3.1.11.1., del Decreto mencionado, declara que “Los establecimientos de educación Preescolar, Básica y Media incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América.”
El artículo 2.4.3.4.2., del Decreto citado expresa además; “La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios.
Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los Rectores o Directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas.”
El Decreto 2105 del 14 de diciembre de 2017, define el concepto “jornada única” y cuáles son las condiciones para el reconocimiento, por parte de las entidades territoriales, en los establecimientos educativos de carácter oficial.
La Resolución 1730 del 18 de junio de 2004, reglamentó “la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos educativos de carácter no oficial”
La Directiva Ministerial N° 15 de agosto 21 de 2009, señaló dos aspectos relativos al cumplimiento del calendario académico en establecimientos educativos de carácter no oficial, como sigue:
- Receso obligatorio. Conforme al artículo 1° del Decreto 1373 de abril 24 de 2007: 5 días en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América. Las demás fechas de receso deben ser definidas en ejercicio responsable de su autonomía.
- Organización para la prestación del servicio educativo. De acuerdo con los artículos 77 y 86 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 2.4.3.1.2. del decreto 1075 de 2015, se organizará por periodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestral de 20 semanas mínimo, cuya intensidad horaria anual es de 800 horas en Preescolar, 1000 horas en Básica Primaria y 1200 horas en Básica Secundaria y Media
La Procuraduría General de la Nación, mediante Circular N° 16 del 10 de agosto de 2012 y Circular N° 007 del 24 de abril de 2015 invita y reitera a las autoridades del nivel territorial, a los Consejos Directivos, Rectores y directivos de establecimientos educativos, para que en su calidad de garantes del servicio de educación, den estricto cumplimiento de la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1: Establecer el calendario académico general A. Los establecimientos educativos oficiales y de cobertura contratada, que ofrezcan educación formal regular en el Distrito de Medellín, en cualquiera de sus niveles, ciclos y grados, incluyéndose la modalidad de ciclos lectivos especiales integrados - CLEI, desarrollarán un calendario académico general A, cuya vigencia para el año lectivo 2023 iniciará el 26 de diciembre de 2022 y terminará el 24 de diciembre de 2023, tendrá cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuidas de la siguiente manera:
PRIMER SEMESTRE: SEMANAS LECTIVAS Y PERÍODOS ACADÉMICOS
Duración |
Desde |
Hasta |
Once(11) semanas |
16 de enero de 2023 |
2 de abril de 2023 |
Nueve(09) semanas |
10 de abril de 2023 |
11 de junio de 2023 |
SEGUNDO SEMESTRE: SEMANAS LECTIVAS Y PERÍODOS ACADÉMICOS
Duración |
Desde |
Hasta |
Catorce(14) semanas |
03 de julio de 2023 |
08 de octubre de 2023 |
Seis (6) semanas |
16 de octubre de 2023 |
26 de noviembre de 2023 |
Parágrafo: Entrega de informes académicos. En ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y en consideración de los artículos 2.3.3.3.3.4., 2.3.3.3.3.11., 2.3.3.3.3.14. y 2.3.3.3.3.15. del Decreto 1075 de 2015, el establecimiento educativo programará la entrega del informe periódico de evaluación a los padres de familia o acudientes, en cuyo documento se presenta el estado actual del proceso formativo del educando.
Artículo 2: Actividades de desarrollo institucional. De acuerdo con el artículo 2.4.3.2.4. del Decreto 1075 de 2015, las semanas de desarrollo institucional en los establecimientos educativos oficiales y de cobertura contratada que ofrezcan Educación Formal tanto Regular como de Adultos en el Municipio de Medellín, serán las siguientes.
ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Duración |
Desde |
Hasta |
Una (1) semana |
09 de enero de 2023 |
15 de enero de 2023 |
Una (1) semana |
03 de abril de 2023 |
09 de abril de 2023 |
Una (1) semana |
12 de junio de 2023 |
18 de junio de 2023 |
Una (1) semana |
09 de octubre de 2023 |
15 de octubre de 2023 |
Una (1) semana |
27 de noviembre de 2023 |
03 de diciembre de 2023 |
Artículo 3: Receso estudiantil. En los establecimientos educativos oficiales y de cobertura contratada los estudiantes disfrutarán de doce (12) semanas de receso estudiantil distribuidas de la siguiente manera:
RECESO ESTUDIANTIL
Duración |
Desde |
Hasta |
Tres (3) semanas |
26 de diciembre de 2022 |
15 de enero de 2023 |
Una (1) semana |
03 de abril de 2023 |
09 de abril de 2023 |
Tres (3) semanas |
12 de junio de 2023 |
02 de julio de 2023 |
Una (1) semana |
09 de octubre de 2023 |
15 de octubre de 2023 |
Cuatro (4) semanas |
27 de noviembre de 2023 |
24 de diciembre de 2023 |
Parágrafo: Día E. En cumplimiento del artículo 2.3.8.3.1 del Decreto 1075 de 2015, los establecimientos de educación preescolar, básica y media de carácter público y privado, tendrán un día de receso estudiantil, con el objeto de realizar una jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”. La fecha será fijada por el Ministerio de Educación Nacional a través de acto administrativo, insumo que hace parte de la presente resolución, una vez este sea publicado en los medios diseñados para ello.
De acuerdo con lo consagrado en el artículo anteriormente citado, para los docentes y directivos docentes oficiales, la jornada hará parte de las semanas de desarrollo institucional fijadas en el artículo segundo de la presente resolución.
Artículo 4: Vacaciones de los docentes y directivos docentes oficiales. Teniendo en cuenta el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015, los docentes y directivos docentes oficiales disfrutarán de siete (7) semanas de vacaciones, distribuidas de la siguiente manera:
VACACIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
Duración |
Desde |
Hasta |
Dos (2) semanas |
26 de diciembre de 2022 |
08 de enero de 2023 |
Dos (2) semanas |
19 de junio de 2023 |
02 de julio de 2023 |
Tres (3) semanas |
04 de diciembre de 2023 |
24 de diciembre de 2023 |
Artículo 5: Plan operativo y actividades docentes. El Rector o Director, en desarrollo de las disposiciones nacionales vigentes y del presente calendario académico, será el responsable de organizar al interior del establecimiento educativo, la programación que contenga las principales actividades que permitan dar cumplimiento al plan operativo del año lectivo 2023, de acuerdo con el respectivo Proyecto Educativo Institucional y lo estipulado en el numeral 5º del artículo 2.3.3.1.4.2. y el artículo 2.4.3.2.3. del Decreto 1075 de 2015.
Artículo 6: Distribución de tiempos en la institución educativa. El Rector o Director, por medio de resolución, señalará el tiempo semanal que dedicará cada docente al cumplimiento de la asignación académica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.4.3.3.3. del Decreto 1075 de 2015.
Parágrafo.- Los Rectores o Directores de las instituciones educativas o centros educativos, tanto de carácter oficial como privado, deberán presentar la programación del plan operativo y actividades para el año 2023 al Consejo Directivo, de igual forma le remitirán un informe sobre su cumplimiento al finalizar cada periodo semestral.
Artículo 7: Calendario de fiestas patrias y otras celebraciones. La fiesta patria del 20 de julio se celebrará en todos los establecimientos educativos de la ciudad, en el último día hábil anterior a tal fecha, con actividades culturales programadas por las directivas de los planteles y la participación de la comunidad educativa. Las demás fiestas, conmemoraciones, estímulos y reconocimientos se llevaran a cabo de conformidad con lo que las directivas del establecimiento educativo organicen para tal efecto.
Parágrafo 1: En desarrollo de lo establecido en el literal d, del artículo 14 de la Ley 115 de 1994 y en la Resolución Nacional 01600 de 1994, todos los establecimientos educativos estatales de la ciudad, conservando el normal desarrollo de sus labores diarias, realizarán la elección del Personero Estudiantil (día de la democracia escolar) el 17 de marzo de 2023.
Parágrafo 2: De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Municipal 58 del 2006 y teniendo en cuenta que en el mes de octubre tiene lugar el receso estudiantil establecido por medio del artículo 2.3.3.1.11.1. del Decreto 1075 de 2015, la Semana de la Convivencia se llevará a cabo entre el 16 y 22 de octubre de 2023.
En consecuencia, la Dirección del Núcleo, en su territorio, hará la programación y lo propio harán los Rectores y Directores de los establecimientos educativos oficiales y privados, quienes deberán incluir dichas actividades en su Plan Operativo Anual y reportar las mismas a la Dirección Técnica de la Gerencia Educativa de la Secretaría de Educación de Medellín.
Parágrafo 3: En cumplimiento del Acuerdo Municipal N° 32 de 1979, el día 2 de noviembre, fecha en la cual Medellín celebra su aniversario de fundación, las instituciones educativas, conservando el normal desarrollo de sus labores diarias, se asociarán a tal conmemoración organizando actividades que fomenten las expresiones cívicas, ecológicas, culturales, artísticas y deportivas de los estudiantes, en la semana siguiente al día de tal celebración.
Artículo 8: Responsabilidades de los establecimientos educativos. Los Rectores de los establecimientos educativos, además de las responsabilidades establecidas en el artículo 10º de la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015 y en esta resolución; presentarán al Consejo Directivo informes bimestrales sobre el desarrollo del plan operativo del año lectivo 2023, de acuerdo con el respectivo proyecto educativo institucional y lo estipulado en el numeral 5° del artículo 2.3.3.1.4.2. y el artículo 2.4.3.2.3. del Decreto 1075 de 2015.
Artículo 9: Normas para el ofrecimiento de la educación de adultos. Los establecimientos educativos oficiales y de cobertura contratada, que ofrecen el servicio educativo a jóvenes y a adultos, organizarán su calendario académico de acuerdo con lo planeado en su proyecto educativo institucional, con lo dispuesto en la presente resolución y en todo caso, respetando los lineamientos establecidos en el artículo 2.3.3.5.3.1.1. y siguientes del Decreto 1075 de 2015.
Parágrafo: De acuerdo con el artículo previamente citado, los establecimientos de educación que ofrezcan el servicio público educativo en la modalidad de ciclos lectivos especiales integrados – CLEI (ya sea de manera presencial o semipresencial, en la jornadas diurna, nocturna, sabatina y/o dominical), correspondientes a la educación básica – CLEI 1 al 4 – se sujetarán a las cuarenta (40) semanas establecidas en la presente resolución.
Así mismo, aquellos establecimientos educativos que ofrezcan el nivel de la educación media – CLEI 5 y 6 – se sujetaran a las veintidós (22) semanas establecidas por la norma para cada ciclo, es decir, un total de cuarenta y cuatro (44) semanas; por tanto, para cumplir con las cuatro (4) semanas faltantes a las cuarenta (40) mencionadas, se desarrollarán actividades académicas con los estudiantes de la siguiente forma:
SEMANAS LECTIVAS ADICIONALES, UNICAMENTE CLEI V Y CLEI VI
09 al 15 de Enero de 2023 |
Una (1) Semana |
12 al 18 de Junio de 2023 |
Una (1) Semana |
09 al 15 de Octubre de 2023 |
Una (1) Semana |
27 de Noviembre de 2023 al 03 de diciembre de 2023 |
Una (1) Semana |
Artículo 10: Proceso de matrícula, actividades interinstitucionales y planes especiales de apoyo. Mediante el proceso de matrícula se debe garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes a la educación y la eficiente organización del servicio educativo.
Las actividades interinstitucionales que las instituciones educativas o centros educativos desarrollan con entidades del estado, deben incluirse en el proyecto educativo institucional; para el desarrollo de las mismas no se podrán programar semanas específicas que afecten el normal desarrollo de actividades académicas y la permanencia de todos los estudiantes en la institución durante un mínimo de cuarenta (40) semanas lectivas anuales.
De acuerdo con el artículo 2.4.3.4.3. del Decreto 1075 de 2015, “Las actividades grupales o individuales que organice la institución educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos, es un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias, por lo tanto, no se podrán programar semanas específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución”.
Parágrafo: Para dar efectivo cumplimiento a lo estipulado en el numeral 3° del artículo 2.3.3.3.3.3. del Decreto Nacional 1075 de 2015, los Consejos Académicos y Directivos de todos los establecimientos educativos, garantizarán en la programación anual, a los estudiantes que requieran “…estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo”.
Artículo 11. El Control y vigilancia. El control sobre la aplicación del calendario académico en los establecimientos educativos, del Distrito de Medellín, lo ejercerá la Secretaría de Educación, a través de la Subsecretaría de la Prestación del Servicio Educativo.
También se tendrá en cuenta a este respecto, la Circular 16 del 10 de agosto de 2012, emanada por la Procuraduría General de la Nación, en la cual se invita a las autoridades del nivel territorial, a los Consejos Directivos, Rectores y Directores de establecimientos educativos, para que en su calidad de garantes del servicio de educación, den estricto cumplimiento de la normatividad vigente en materia de calendario académico.
Artículo 12: Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación. Artículo 13: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Fuente resolución: alcaldía de Medellín
(Pdf)