Calendario escolar de Medellín 2024

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Calendario escolar de Medellín 2024
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Calendario escolar de Medellín 2024

Por medio de la resolución 202350077608 del 26 de septiembre de 2023, el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, da a conocer el calendario académico general (A) para el año escolar 2024 para los establecimientos educativos oficiales y de cobertura contratada que brinden Educación Formal Regular y de Adultos en el Distrito de Medellín.

RESOLUCIÓN NÚMERO 202350077608 DE 26/09/2023

Por medio de la cual se establece el calendario académico general (A), año escolar 2024, para los establecimientos educativos oficiales y de cobertura educativa contratada que brinden Educación Formal Regular y de Adultos en el Distrito de Medellín y se dictan otras disposiciones.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 152 y 153 de la Ley 115 de 1994, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1755 de 2015, la Resolución Nacional 2823 de 2002 y el artículo 134 del Decreto Municipal 883 de 2015, modificado por el artículo 20 del Decreto 863 de 2020 y,

CONSIDERANDO QUE:

El Acto Legislativo N°. 1 del 14 de julio de 2021, expedido por el Senado de la Republica, otorga la calidad de Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación a la ciudad de Medellín. Corresponde a las Secretarías de Educación, sin perjuicio de lo establecido en otras normas, organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción, de acuerdo con las prescripciones legales establecidas en el artículo 152 y siguientes de la Ley 115 de 1994 y el artículo 7 de la Ley 715 de 2001.

Mediante la Resolución Nacional 2823 del 9 de diciembre de 2002, el Ministerio de Educación Nacional certificó al Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, por haber cumplido los requerimientos para asumir la prestación del servicio educativo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 715 de 2001.

Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 115 de 1994, el calendario académico “…se organizará por periodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestrales de 20 semanas mínimo”.

El Decreto Nacional 1075 de 2015 establece en su artículo 2.4.3.4.1. que “… las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades:

Para docentes y directivos docentes:

Para estudiantes: El artículo 2.3.3.1.11.1., del Decreto mencionado, declara que “Los establecimientos de educación Preescolar, Básica y Media incorporarán en su calendario académico cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América.”

El artículo 2.4.3.4.2., del Decreto citado expresa además; “La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios.

Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los Rectores o Directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas.”

El Decreto 2105 del 14 de diciembre de 2017, define el concepto “jornada única” y cuáles son las condiciones para el reconocimiento, por parte de las entidades territoriales, en los establecimientos educativos de carácter oficial.

La Resolución 1730 del 18 de junio de 2004, reglamentó “la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos educativos de carácter no oficial”.

La Directiva Ministerial N° 15 de agosto 21 de 2009, señaló dos aspectos relativos al cumplimiento del calendario académico en establecimientos educativos de carácter no oficial, como sigue: La Procuraduría General de la Nación, mediante Circular N° 16 del 10 de agosto de 2012 y Circular N° 007 del 24 de abril de 2015 invita y reitera a las autoridades del nivel territorial, a los Consejos Directivos, Rectores y directivos de establecimientos educativos, para que en su calidad de garantes del servicio de educación, den estricto cumplimiento de la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1: Expedir el calendario académico general (A) para los establecimientos educativos estatales, y de cobertura educativa contratada, que se encuentran en la jurisdicción del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. En los siguientes apartados se precisa las fechas de inicio y finalización de las actividades que constituyen el calendario académico, estas aplican para la oferta de Educación Formal Regular en cualquiera de sus niveles, ciclos y grados, incluyéndose la modalidad de Ciclos Lectivos Especiales Integrados – CLEI. La vigencia del año lectivo 2024 inicia el 25 de diciembre de 2023 y terminará el 22 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta que se debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos.

AÑO LECTIVO
Duración Desde Hasta
Cincuenta y dos (52) semanas 25 de diciembre de 2023 22 de diciembre de 2024

Artículo 2: Trabajo académico con estudiantes. El plan de estudios se desarrollará durante las siguientes cuarenta (40) semanas lectivas:

PLAN DE ESTUDIOS
Duración Desde Hasta
Nueve (9) semanas 22 de enero de 2024 24 de marzo de 2024
Once (11) semanas 01 de abril de 2024 16 de junio de 2024
Trece (13) semanas 08 de julio de 2024 06 de octubre de 2024
Siete (7) semanas 14 de octubre de 2024 01 de diciembre de 2024

Parágrafo: Entrega de informes académicos. En ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y de conformidad con los artículos 2.3.3.3.3.4., 2.3.3.3.3.11., 2.3.3.3.3.14. y 2.3.3.3.3.15. del Decreto 1075 de 2015, el establecimiento educativo programará la entrega del informe periódico de evaluación a los padres de familia o acudientes, en cuyo documento se presenta el estado actual del proceso formativo del educando.

Artículo 3: Actividades de desarrollo institucional. Desarrollo institucional. Los Directivos Docentes y Docentes llevan a cabo actividades institucionales, sin estudiantes, durante las siguientes cinco (5) semanas.

ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Duración Desde Hasta
Una (1) semana 15 de enero de 2024 21 de enero de 2024
Una (1) semana 25 de marzo de 2024 31 de marzo de 2024
Una (1) semana 17 de junio de 2024 23 de junio de 2024
Una (1) semana 07 de octubre de 2024 13 de octubre de 2024
Una (1) semana 02 de diciembre de 2024 08 de diciembre de 2024

Artículo 4: Receso estudiantil. Los estudiantes disfrutarán de doce (12) semanas de descanso distribuidas de la siguiente manera:

RECESO ESTUDIANTIL
Duración Desde Hasta
Cuatro (4) semanas 25 de diciembre de 2023 21 de enero de 2024
Una (1) semana 25 de marzo de 2024 31 de marzo de 2024
Tres (3) semanas 17 de junio de 2024 07 de julio de 2024
Una (1) semana 07 de octubre de 2024 13 de octubre de 2024
Tres (3) semanas 02 de diciembre de 2024 22 de diciembre de 2024

Parágrafo: Día E. En cumplimiento del artículo 2.3.8.3.1 del Decreto 1075 de 2015, los establecimientos de educación preescolar, básica y media ofrecen un día de receso estudiantil, adicional a los anteriores.

De acuerdo con lo consagrado en el artículo anteriormente citado, para los docentes y directivos docentes oficiales, la jornada hará parte de las semanas de desarrollo institucional fijadas en el artículo 3 de la presente resolución.

El objeto de tal día es realizar una jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”. La fecha será fijada por el Ministerio de Educación Nacional a través de acto administrativo.

Artículo 5: Vacaciones de los docentes y directivos docentes oficiales. Teniendo en cuenta el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015, los docentes y directivos docentes oficiales disfrutarán de siete (7) semanas de vacaciones, distribuidas de la siguiente manera:

VACACIONES DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

Duración Desde Hasta
 Tres (3) semanas  25 de diciembre de 2023  14 de enero de 2024
 Dos (2) semanas  24 de junio de 2024  07 de julio de 2024
 Dos (2) semanas  09 de diciembre de 2024  22 de diciembre de 2024

Artículo 6: Plan operativo y actividades docentes. El Rector o Director, en desarrollo de las disposiciones nacionales vigentes y del presente calendario académico, será el responsable de organizar al interior del establecimiento educativo, la programación que contenga las principales actividades que permitan dar cumplimiento al plan operativo del año lectivo 2024, así como el tiempo semanal que dedicará cada docente al cumplimiento de la asignación académica, de acuerdo con el respectivo Proyecto Educativo Institucional.

Parágrafo.- Los Rectores o Directores de las instituciones educativas o centros educativos deberán presentar la programación del plan operativo y actividades para el año 2024 al Consejo Directivo y de igual forma, le remitirán un informe sobre su cumplimiento al finalizar cada periodo semestral.

Artículo 7: Distribución de tiempos en la institución educativa. El Rector o Director, por medio de resolución, señalará el tiempo semanal que dedicará cada docente al cumplimiento de la asignación académica, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.4.3.3.3. del Decreto 1075 de 2015.

Parágrafo.- Los Rectores o Directores de las instituciones educativas o centros educativos, tanto de carácter oficial como privado, deberán presentar la programación del plan operativo y actividades para el año 2023 al Consejo Directivo, de igual forma le remitirán un informe sobre su cumplimiento al finalizar cada periodo semestral.

Artículo 7: Calendario de fiestas patrias y otras celebraciones. La fiesta patria del 20 de julio se celebrará en todos los establecimientos educativos de la ciudad, en el mes de julio, con actividades culturales programadas por las directivas del plantel y la participación de la comunidad educativa. Las demás fiestas, conmemoraciones, estímulos y reconocimientos se llevaran a cabo de conformidad con lo que las directivas del establecimiento organicen para tal efecto.

Parágrafo 1: En desarrollo de lo establecido en el literal d, del artículo 2.3.3.1.5.11. del Decreto 1075 de 2015, todos los establecimientos educativos estatales de la ciudad, conservando el normal desarrollo de sus labores diarias, realizarán la elección del Personero Estudiantil (día de la democracia escolar) el 22 de marzo de 2024.

Parágrafo 2: De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Municipal 58 de 2006 y teniendo en cuenta que en el mes de octubre tiene lugar el receso estudiantil establecido por medio del artículo 2.3.3.1.11.1. del Decreto 1075 de 2015, la Semana de la Convivencia se llevará a cabo entre el 14 y 20 de octubre de 2024.

En consecuencia los Directores de Núcleo harán la programación en sus territorios y lo propio harán los Rectores y Directores de los establecimientos educativos, quienes deberánincluirdichas actividadesensu Plan Operativo Anual y reportar las mismasala Dirección Técnica de la Gerencia Educativa de la Secretaría de Educación de Medellín.

Parágrafo 3: En cumplimiento del Acuerdo Municipal N° 32 de 1979, el día 2 de noviembre, fecha en la cual la ciudad de Medellín celebra su aniversario de fundación, las instituciones educativas, conservando el normal desarrollo de sus labores diarias, se asociarán a tal conmemoración organizando actividades que fomenten las expresiones cívicas, ecológicas, culturales, artísticas y deportivas de los estudiantes, en la semana siguiente al día de tal celebración.

Artículo 8: Los Rectores de los establecimientos educativos, además de las responsabilidades establecidas en el artículo 10º de la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015 y en esta resolución; presentarán al Consejo Directivo informes bimestrales sobre el desarrollo del plan operativo del año lectivo 2024, de acuerdo con el respectivo Proyecto Educativo Institucional y lo estipulado en el numeral 5° del artículo 2.3.3.1.4.2. y el artículo 2.4.3.2.3. del Decreto 1075 de 2015.

Artículo 9: Normas para el ofrecimiento de la educación de adultos. Los establecimientos educativos oficiales y de cobertura educativa contratada, que ofrecen el servicio educativo a jóvenes y a adultos, organizarán su calendario académico de acuerdo con lo planeado en su Proyecto Educativo Institucional, con lo dispuesto en la presente resolución y en todo caso, respetando los lineamientos establecidos en el artículo 2.3.3.5.3.1.1. y siguientes del Decreto 1075 de 2015.

Parágrafo: De acuerdo con el artículo previamente citado, los establecimientos de educación que ofrezcan el servicio público educativo en la modalidad de Ciclos Lectivos Especiales Integrados – CLEI (ya sea de manera presencial o semipresencial, en la jornadas diurna, nocturna, sabatina y/o dominical), correspondientes a la educación básica – CLEI 1 al 4 – se sujetarán a las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas en la presente resolución.

Así mismo, aquellos establecimientos que ofrezcan el nivel de la educación media – CLEI 5 y 6 – se sujetaran a las veintidós (22) semanas establecidas por la norma para cada ciclo, es decir, un total de cuarenta y cuatro (44) semanas; por tanto, para cumplir con las cuatro (4) semanas faltantes a las cuarenta (40) mencionadas, se desarrollarán actividades académicas con los estudiantes de la siguiente forma:

SEMANAS LECTIVAS ADICIONALES, UNICAMENTE CLEI V Y CLEI VI
Periodo Duración
 15 al 21 de Enero de 2024  Una (1) Semana
 25 al 31 de Marzo de 2024  Una (1) Semana
 17 al 23 de Junio de 2024  Una (1) Semana
 02 al 08 de diciembre de 2024  Una (1) Semana

Artículo 10: Proceso de matrícula, actividades interinstitucionales y planes especiales de apoyo.
Mediante el proceso de matrícula se debe garantizar el acceso y permanencia de los estudiantes a la educación y la eficiente organización del servicio educativo.

Las actividades interinstitucionales que las instituciones educativas o centros educativos desarrollan con entidades del estado, deben incluirse en el Proyecto Educativo Institucional; para el desarrollo de las mismas no se podrán programar semanas específicas que afecten el normal desarrollo de actividades académicas y la permanencia de todos los estudiantes en la institución durante un mínimo de cuarenta (40) semanas lectivas anuales.

De acuerdo con el artículo 2.4.3.4.3. del Decreto 1075 de 2015, “Las actividades grupales o individuales que organice la institución educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos, es un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias, por lo tanto, no se podrán programar semanas específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución”.

Parágrafo: Para dar efectivo cumplimiento a lo estipulado en el numeral 3° del artículo 2.3.3.3.3.3. del Decreto Nacional 1075 de 2015, los Consejos Académicos y Directivos de todos los establecimientos educativos, garantizarán en la programación anual, a los estudiantes que requieran “…estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo”.

Artículo 11. El Control y vigilancia. El control sobre la aplicación del calendario académico en los establecimientos educativos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, lo ejercerá la Secretaría de Educación, a través de la Subsecretaría de la Prestación del Servicio Educativo.

También se tendrá en cuenta a este respecto, la Circular 16 del 10 de agosto de 2012, emanada por la Procuraduría General de la Nación, en la cual se invita a las autoridades del nivel territorial, a los Consejos Directivos, Rectores y Directores de establecimientos educativos, para que en su calidad de garantes del servicio de educación, den estricto cumplimiento de la normatividad vigente en materia de calendario académico.

Artículo 12: Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Artículo 13: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Fuente resolución: alcaldía de Medellín (Pdf)